viernes, 10 de marzo de 2017

España en libros


Sexenio democrático 


Diario de sesiones
     
     Sesión 1: 
En esta sesión estuve acompañada de Rosa buscando el vocabulario del texto, dividiendo el texto en cuatro partes y por último grabando con la grabadora mi parte del texto de:" Alfonso XII, un pipiolo restaurador".

     Sesión 2:
 Estuve acompañada de Rosa buscando en internet la definición del vocabulario del texto de: " Alfonso XII , un pipiolo restaurador".

     Sesión 3:
Estuve en la entrada del colegio por donde entran los alumnos de ESO y BACH acompañada de Alejandro, Rosa y Santiago, mis compañeros del trabajo terminando de grabar las voces en off del texto de: "Alfonso XII, un pipiolo restaurador".

     Sesión 4:
 Estuve buscando la cronología del texto de : "Alfonso XII, un pipiolo restaurador", y apuntando el contenido en el drive del trabajo compartido con mis compañeros.

     Sesión 5:
Estuve organizando mi blog ya que mis compañeros no requerían de mi ayuda porque prácticamente ya estaba todo acabado y solo había que terminar de editar el video y eso se encargaba Rosa y dijo que no requería ayuda de nadie y aproveche para empezar la entrada del trabajo y hacer el diario de sesiones. Aún no voy a poder subir el video del trabajo porque el programa borró todo el vídeo hoy, así que el enlace con esta entrada lo subiré a la tarde con el enlace del video.
    

jueves, 24 de noviembre de 2016

jueves, 10 de noviembre de 2016

Diario de sesiones 1

Diario de sesions 1

Hoxe fixemos  a distribución de cargos e has funcións que debemos facer. Non deu tempo a distribución do traballo pero na próxima hora que teñamos dedicaremoslle 5 min para dividir o traballo. O traballo en grupo foi satisfactorio por parte de todos.  

viernes, 4 de noviembre de 2016

División de poderes

                       División de poderes 

1)

Que?
A división de poderes e un concepto que consiste na separación das distintas atribucions dun goberno. Ten tres poderes: o poder lexislativo, o poder executivo e o poder xudicial.

Cando?
A primera vez que se usou a división de poderes foi en Inglaterra en 1689,despois da Revolución inglesa. "Bill of right" foi un documento que firmou Guillerme de Orange donde aceptaba a divión de poderes. Despois de  Montesquieu anos mais tarde en 1748 escribiu o libro de" O Espíritu das leis" dicindo has ideas que adquiriu da Revolución francesa xa que francia vivía nunha monarquía absoluta.
Onde?
 Primeiro deu se en Inglaterra despois da rRvolucion gloriosa. Despois deu se en Francia xa que os ilustrados empezarán a  pensar en ideas coa libedade humana, a fe, a  razón e tamen a divión de poderes e a soberanía nacional.

Como?
A teoría da separación de poderes se acuña na obra de Montesquieu Do espíritu das leis, que se inspirou na descripción que os tratadistas clásicos fixeron dos sistemas políticos da Antigüedad  e na experiencia política contemporánea da Revolución inglesa do século XVII. 

2)

Exemplos:
Como principal exemplo: O Parlamentarismo, tamen conocido como sistema parlamentario ou democracia parlamentaria, é un sistema de goberno no que a elección do goberno(poder executivo) emana do pparlamento (poder lexislativo) e é responsable políticamente ante éste.








3)

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

- Natureza do texto: Histórico-literaria

-Tipo de fonte: Primario

-Cronoloxía e localización espacial: Foi publicado en 1748, durante a época do Antiguo Réximen, en Francia, durante o reinado de Luís XV.

-Contexto histórico: Montesquieu foi o gran ideolóxico da separación de poderes por parte das grandes monarquías europeas (España, Francia, Austria o Rusia) ao defender aquelo  que garantizaría a xustiza e o mellor goberno.

-Autoría: Montesquieu

-Destinatario: O pobo.

-Tema: O espíritu das leis.

4)

Biografía:

http://definicion.mx/division-de-poderes/
https://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes
http://www.claseshistoria.com/antiguoregimen/%2Bmontesquieu.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Parlamentarismo
https://viajeporlascienciassociales.wordpress.com/2014/10/05/comentario-de-texto-1o-bachillerato-separacion-de-poderes-1748-montesquieu/
















jueves, 27 de octubre de 2016